El costo de la reforma constitucional al Poder Judicial Federal: entre el gasto y la oportunidad.
- Pablo Nagano
- 13 nov
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 13 nov
Los números detrás del debate
En el torbellino político sobre la reforma al Poder Judicial mexicano —con propuestas que van desde la elección directa de jueces hasta la reconfiguración de los consejos internos— el foco suele estar en el poder.
Pero hay otra dimensión menos discutida y más medible: la económica.
Implementar una reforma de esta magnitud no es barato.
Se requieren recursos para digitalizar expedientes, profesionalizar juzgados, fortalecer órganos de control y garantizar transparencia en nombramientos.
Cuánto cuesta no reformar
Para dimensionar la magnitud del problema, se tomó como referencia el rango de pérdida que representa la corrupción en el sector público mexicano, entre 5 % y 10 % del PIB, y se utilizó el PIB nacional 2024 reportado por el INEGI (25 445 202 millones de pesos).
Esto sugiere que los recursos desviados por corrupción en todo el sector público podrían situarse entre 1.27 y 2.54 billones de pesos al año, y con base en esta estimación, para el poder judicial se encontraron tres escenarios del costo de este poder público, obteniéndose como el mejor de los tres, 0.09 billones de pesos anuales.
Más inversión que gasto
El mensaje es claro: el costo de no reformar podría superar el de la propia reforma.
Si una modernización judicial lograra reducir la corrupción apenas un 20 %, los ahorros anuales podrían llegar a cubrir buena parte del gasto inicial en menos de un sexenio.
En economía pública, esto es rendimiento institucional: invertir hoy para reducir pérdidas estructurales mañana.
La digitalización de expedientes, la trazabilidad procesal y la rendición de cuentas no son lujos administrativos, sino mecanismos de ahorro público.
¿Cuál es entonces el costo país de la reforma del poder judicial y el costo corruptor de uno de los poderes públicos sin ser reformado? Reformar con evidencia científica
Las estimaciones varían, pero incluso los escenarios más amplios hablan de decenas de miles de millones de pesos; sin embargo, para juzgar si vale la pena, conviene contrastar ese gasto con el costo real de la corrupción judicial.
De ahí que se estimó que la corrupción judicial constituye una fracción menor, pero persistente, de ese total, entre 5 % y 15 %.
Para capturar la incertidumbre y la variabilidad en los casos, se aplicó una simulación Monte Carlo usando una distribución Beta escalada, que concentra la mayor probabilidad en valores bajos (corrupción moderada) pero deja espacio para episodios de alto costo institucional.
El resultado fue revelador: el costo estimado de la corrupción judicial se concentra entre 0.09 y 0.23 billones de pesos anuales, con una mediana de 0.14 billones, es decir, unos 140 000 millones de pesos.
Estos números no son un diagnóstico contable, sino un ejercicio para visualizar órdenes de magnitud y dar contexto al debate.
Los números no reemplazan al debate político, pero lo enmarcan. Indican que el costo de no reformar puede ser mayor que el de transformar.
En lugar de debatir solo sobre elecciones de jueces o formalismos institucionales, vale mirar los hechos medibles: ¿Cuántos recursos se pierden en corrupción?, ¿Qué tan eficientes son los procesos judiciales? y ¿Cómo impacta esto en la economía y la confianza ciudadana?
Comparar los costos de implementar la reforma con los de mantener la corrupción permite ponerle cifras al problema y transformar la discusión en decisiones basadas en evidencia, no en percepciones.
En última instancia, la pregunta no es cuánto cuesta reformar el Poder Judicial, sino cuánto cuesta seguir sin hacerlo.

Referencias
● INEGI (2025). Producto Interno Bruto por entidad federativa y total nacional, 2024.
● OCDE (2017). OECD Integrity Review of Mexico: Taking a Stronger Stance Against Corruption. OECD Publishing.
● Shleifer, A., & Vishny, R. (1993). Corruption. Quarterly Journal of Economics, 108(3), 599–617.
● Basabe-Serrano, S. (2019). Corrupción judicial en México: magnitudes y efectos. Revista Mexicana de Ciencia Política, 21(1), 45–68.



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